Nuevo Sistema Cotización Autónomos 2023
El 1 de enero de 2023 entró en vigor el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, por el cual se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Todas aquellas personas que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta, y aquellas que figuren de alta a partir del día 1 de enero de 2023, deberán comunicar todas las actividades que realicen como autónomo a la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Qué significa cotizar por rendimientos?
Aquellas personas que trabajen por cuenta propia cotizarán en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Excepto aquellas personas que formen parte de una institución religiosa perteneciente a la Iglesia Católica.
Para determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades económicas o profesionales, independientemente de que se realicen de forma individual o como socios integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará según las normas del IRPF y algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.
Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:
Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.
Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.
Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.
Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.
Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual. En la siguiente tabla se puede consultar estos nuevos tramos de rendimientos y sus correspondientes bases de cotización para los próximos tres años:
¿Se puede cambiar la base de cotización si varían los rendimientos?
Sí, si se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada con un máximo de seis cambios al año.
¿Cuándo será efectivo el cambio de base de cotización?
Los plazos serán los siguientes:
1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
¿Cómo se regula la cotización por la Seguridad Social?
Las bases mensuales elegidas, tendrán un carácter provisional, hasta que, finalizado el año, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos.
Puede ocurrir dos casos:
Si la cuota elegida durante el año fuese inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria, se notificará al trabajador el importe de la diferencia.
Dicho importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.
Si la cuota, fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que se haya comunicado los rendimientos computables.
¿Existe Tarifa Plana para Nuevos Autónomos?
Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.
Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.
Tras los doce primeros meses, se podrá también aplicar una cuota reducida durante los siguientes doce meses, a aquellos autónomos que prevean que sus rendimientos netos anuales vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional.
Además, las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses.
Asimismo, finalizado este período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional, podrán solicitar, la aplicación de esta cuota reducida durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.
Todas las solicitudes de ampliación deberán acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al salario mínimo profesional vigente.
Estas reducciones no son aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en su caso, por adopción.
Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la antigua tarifa plana, continuarán disfrutando de esta, hasta que se agote el período máximo establecido.